LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID – BOCM núm. 173 de 22 de julio de 2021
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia, y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva, con domicilio fiscal en Madrid y que ejerzan una actividad económica no financiera. La aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020 determinará que a la persona beneficiaria de la ayuda le será de aplicación dicho régimen, con independencia de que realice otras actividades en que resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, con domicilio fiscal en Madrid, que ejerzan una actividad económica no financiera y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.
- Las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en alguno de los años 2019 o 2020.
- Las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Plazo de Presentación
- Desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2021.
Cuantía de la ayuda
- En el caso de personas empresarias o profesionales que apliquen en el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas en el año 2019 y/o en el año 2020, la ayuda se concederá por un importe máximo de 3.000 euros.
- En el caso de las restantes personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales y empresas, la ayuda máxima total concedida no podrá superar ninguno de los siguientes importes:
- Primero: 200.000 euros.
- Segundo: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados/as, con un mínimo de 4.000 euros.
- Tercero: el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados/as, con un mínimo de 4.000 euros.